LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cancelamos tus deudas o te devolvemos el dinero

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Cancelados

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Clientes

¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunicad?

  • Estudiamos tu caso

    Analizamos tu situación y solo avanzamos si es viable.
    Garantía: si no cancelamos tus deudas, te devolvemos el dinero.

  • Presentamos tu solicitud

    Nos ocupamos de todos los trámites y documentos ante el juzgado.

  • Se paran los embargos

    El juez declara la insolvencia. Se detienen embargos, intereses y reclamaciones.

  • Publicación legal

    El juzgado informa públicamente de tu situación de insolvencia.

  • Solicitud de cancelación de deudas

    Solicitamos la exoneración total de tus deudas.

  • Deudas canceladas

    El juez aprueba la exoneración. Empiezas de cero, legalmente

BENEFICIOS LSO

Empieza de cero,
recupera el control.

  •  Cancelación de deudas con bancos, financieras y tarjetas.
  • Paralización de embargos y ejecuciones.
  • Reducción o reestructuración de deudas no exonerables.
  • Eliminación de intereses abusivos y recargos.
  • Recuperar el control de tu vida económica.

Casos de éxito

Preguntas Frecuentes

Puedes mantener tu vivienda habitual sometiéndote a un plan de pagos durante 5 años.

Las deudas cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán ser exoneradas con límite de 10.000€ por administración.

El procedimiento judicial tiene una duración de entre seis meses a un año y medio, dependiendo de la carga de trabajo que tenga el Juzgado que tramite tu procedimiento.

Los requisitos para poder iniciar procedimiento concursal y obtener la exoneración de las deudas son los siguientes:

– Pluralidad de Acreedores: número de acreedores superior a uno

– Encontrarte en estado de insolvencia: esto es que no puedes pagar tus deudas con los ingresos que percibes.

– No haberse acogido cinco años antes al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

– Carecer de antecedentes penales  por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

– Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

– Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

– Entre otros.

¿Por qué elegirnos para tu Segunda Oportunidad?

  • Experiencia real

    35 años asesorando a personas con problemas de endeudamiento

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