
LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
Años de experiencia
Cancelados
Casos ganados
Clientes
Analizamos tu situación y solo avanzamos si es viable.
Garantía: si no cancelamos tus deudas, te devolvemos el dinero.
Nos ocupamos de todos los trámites y documentos ante el juzgado.
El juez declara la insolvencia. Se detienen embargos, intereses y reclamaciones.
El juzgado informa públicamente de tu situación de insolvencia.
Solicitamos la exoneración total de tus deudas.
El juez aprueba la exoneración. Empiezas de cero, legalmente
BENEFICIOS LSO
¿Perderé mi vivienda si me acojo a la Ley?
Puedes mantener tu vivienda habitual sometiéndote a un plan de pagos durante 5 años.
¿Se cancelan deudas con Hacienda o Seguridad Social?
Las deudas cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social podrán ser exoneradas con límite de 10.000€ por administración.
¿Cuánto tarda el proceso?
El procedimiento judicial tiene una duración de entre seis meses a un año y medio, dependiendo de la carga de trabajo que tenga el Juzgado que tramite tu procedimiento.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para poder iniciar procedimiento concursal y obtener la exoneración de las deudas son los siguientes:
– Pluralidad de Acreedores: número de acreedores superior a uno
– Encontrarte en estado de insolvencia: esto es que no puedes pagar tus deudas con los ingresos que percibes.
– No haberse acogido cinco años antes al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
– Carecer de antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
– Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
– Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
– Entre otros.